Resumen | |
[L] | Proyecto de Ley de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.(publicado en Actualidad Diaria 882 el 27 de noviembre de 2006) |
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Hasta el momento las sentencias de modificación de
la capacidad de obrar y la constitución de organismos
tutelares y de representación son hechos que han de ser
inscritos en el Registro Civil. El Registro Civil es un
Registro de carácter jurídico cuyo fin es la constatación
y publicidad de los hechos y actos jurídicos referidos al
estado civil de las personas. Aunque la inscripción en el
Registro Civil tiene carácter declarativo y no constitutivo,
su utilidad es evidente ya que despliega importantes
efectos, que consisten en la articulación de un medio de
prueba del estado civil rápido y simple y constituye
título de legitimación del ejercicio de los derechos que
resulta de cada condición o estado civil concreto de la
persona en la forma que reflejan los propios asientos
del Registro (arts. 327 del Código civil y 2 de la Ley
de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil). | |
Información relacionada | |
[N] Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. | |
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